GOL Actualización procedimiento Q1

Gol Linhas Aéreas

Vigencia: Desde el 19 de septiembre 2020

Código: se encuentra habilitado el Código “Q1” en los sistemas globales de distribución “GDSs” para el cobro automático de la percepción AFIP RG 4815 con actualización RG 4563 del 13.12.2023

Calculo: Dicha percepción se aplica al momento de la emisión sobre la tarifa facial.

Punto de venta: Argentina. Emisión en el Ámbito de la Rep. Argentina.

Destino: cualquier destino hacia fuera del país, regional o internacional, incluidos trechosinternacionales, siempre que sean emitidos y vendidos desde la Rep. Argentina. Se desprende de la ley que el ONE TRIP DE RETORNO no esta alcanzado. Ej compra en Argentina de un pasajes One Way SAO-EZE (las tarifas One Way son muy caras, es por esto que no van a haber muchos casos) TARJETA DE CREDITO/DEBITO EMITIDA EN EL EXTERIOR INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA RESIDENTEO NO NO SE APLICA EL Q1.

Sujetos Alcanzados: Aplica a todos los pasajeros residentes o radicados en la República Argentina.

Moneda de Emisión: pesos argentinos (ARS) para todo pasajero que realice el pago y/o emisión en pesos argentinos (ARS) en cualquier forma de pago.

Obligatoriedad al Emitir: Se deberá ingresar obligatoriamente el número de CUIL / CUIT / o CDI del PAGADOR en todos los casos (sin importar quién sea el pasajero). En el caso de error en el CUIT/ CUIL deben tener que enviar un mail a mí.

Las Emisiones em USD no están alcanzadas por la percepción Q1 30% RG4815 – actualización 4563/2023.

Devolución La percepción cobrada es reembolsable siempre que la regulación tarifaria de nuestras reglas así lo permita y en la proporción de la tarifa que se reembolse.

Excepciones: Las mismas NO pueden realizarse automáticamente, debiendo ser realizadas de forma y solo podrán ser aplicadas por el canal de venta indirecta, donde quien atienda pedirá y visualizara la documentación que respalde las excepciones o en locales GOL de los Aeropuertos con atención al público donde también deberá pedirse y escanearse la documentación respaldaria para la emisión con exención del Q1-Conforme prevé el artículo 36 de la Ley 27.541, no se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS y por ende de la percepción AFIP RG 4815: 

 Diplomáticos y funcionarios del gobierno, Miembros extranjeros de misiones diplomáticas, consulares en Argentina, su personal técnico y adm y familiares, que no sean residentes
argentinos

DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Personal diplomático debe presentar credencial diplomática y certificación de la embajada u organismo internacional indicando que se encuentra en misión oficial o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.

 Funcionarios del gob, Empresas y Sociedades del Estado, Estados provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios:

DOCUMENTACION RESPALDATORIA Deben presentar certificación del organismo público indicando que se encuentra en misión oficial. Junto con la documentación deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada con membrete de la entidad indicando que la misma se encuentra incluida dentro del art 8 de la ley 24.156 por lo cual no estará alcanzado por el régimen de percepción establecido según la RG 4815/2020.


 Cliente Pagador No Residente, que utiliza el medio de pago PESOS Cash y/o tarjeta de crédito
del exterior

DOCUMENTACION RESPALDATORIA deberán exhibir original y dejar copia del Pasaporte donde están los datos de la persona y de la hoja donde se encuentra el sello que informa la calidad de Turista y la permanencia en el país o en caso de no poseer Pasaporte solicitar fotocopia del documento y de la Tarjeta T.E.S. (Tarjeta de Entrada y Salida) 

Cliente que paga Residente que usa medio de pago TARJETA DE CREDITO DEBITO / CREDITO EXTRANJERA no se paga Q1.

Además, la RG 5123 del 27/12/2021 amplia los exentos dejando en claro que las siguientes entidades no son sujetos gravados por el impuesto Q1. 

 Asociaciones deportivas y de cultura física.
 Entidades religiosas.
 Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.
 Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras. 

Siempre y cuando tengan certificado de exención vigente que debe ser exhibido al momento de la compra del pasaje.

ACLARACIONES:
En caso de que la persona no pueda comprobar su No Residencia en Argentina, deberá cobrarse todos
los impuestos y percepciones correspondientes (Q1).

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR UNA VEZ EMITIDO EL BILLETE / TKT CON EXENCION IMPOSITIVA (Q1/AR)
Toda documentación respaldatoria debe ser, por un lado, fotocopiada y enviada escaneada a Natalia Piromalli al correo nspiromalli@voegol.com.br con copia a su ejecutivo comercial haciendo referencia a que Localizador y Ticket exento que respalda y la fecha de la emisión del mismo (asunto del correo Exención Q1 tkt ********).
El envío debe realizarse en el mismo día de la operación, y por otro lado, debe resguardarse en el sector de Administración de cada Agencia emisora, a fin de que esté disponible ante futuros requerimientos de ARCA y para evitar la generación de ADM. 

Reemisión Boletos emitidos con el impuesto, aplica sobre la diferencia de tarifa, en caso de existir. Boletos emitidos sin Q1 , aplica el cobro de la diferencia de tarifa + el impuesto Q1 sobre la diferencia detarifa, en caso de existir.


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